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Solicitud de participación en el proceso selectivo para la creación de una bolsa de trabajo de Técnico de Promoción Local.

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Solicitud de participación en el proceso selectivo para la creación de una bolsa de trabajo de Técnico de Promoción Local.

Desde el día 27/05/2026 hasta el día 09/06/2026

Objeto de la Convocatoria 

La presente convocatoria tiene por objeto la creación de una bolsa de trabajo para la cobertura interina del puesto de Técnico/a de Fomento y Promoción Económica (AODL) del Ayuntamiento de Simat de la Valldigna, mediante el sistema selectivo de concurso-oposición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.3 y 18.6 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana, y en los artículos 34 y 37 del Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana, aprobado por el Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, con la finalidad de efectuar nombramientos interinos para sustituir posibles vacantes, bajas, excedencias, así como para realizar cualquier otro nombramiento temporal legalmente establecido.

Condiciones de Admisión de Aspirantes 

Para tomar parte y ser admitidas en el proceso selectivo objeto de la presente convocatoria se exigirá el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española, o cumplir los requisitos que el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP) establece para el acceso al empleo público de los nacionales de otros Estados.

b) Haber cumplido dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa para el acceso al empleo público.

c) Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas.

Las personas participantes que superen las pruebas selectivas aportarán una declaración responsable en la que manifestarán poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas necesarias para el desempeño de las funciones o tareas correspondientes al puesto de trabajo. Esta declaración constituirá presunción de disponer de tales capacidades y requisitos de aptitud por parte de la persona declarante y podrá ser verificada, en su caso, mediante los informes médicos que emita el servicio de prevención correspondiente.

d) No haber sido separado/a del servicio como personal funcionario de carrera, o haberse revocado su nombramiento como personal funcionario interino, con carácter firme mediante procedimiento disciplinario de ninguna administración pública, organismo público, consorcio, universidad pública u órgano constitucional o estatutario, ni encontrarse inhabilitado/a por sentencia firme para el ejercicio de cualquiera de las funciones públicas o de aquellas propias de los puestos de trabajo del cuerpo y, en su caso, escala, agrupación profesional funcionarial o agrupación de puestos de trabajo objeto de la convocatoria.

En el caso del personal laboral, no encontrarse inhabilitado/a por sentencia firme, o como consecuencia de haber sido despedido/a disciplinariamente de forma procedente, para ejercer funciones similares a las propias de la categoría profesional a la que se pretende acceder.

Tratándose de personas nacionales de otros Estados, no encontrarse inhabilitadas o en situación equivalente, ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en los mismos términos, en su Estado, el acceso al empleo público.

e) No estar incurso/a en ninguna causa de incapacidad ni incompatibilidad de las previstas en las disposiciones vigentes.

f) Estar en posesión del título universitario de grado, licenciatura o diplomatura, o en condiciones de obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, en cualquier disciplina de ciencias jurídicas o sociales.

Los requisitos anteriores deberán cumplirse en la fecha de presentación de la correspondiente instancia de participación por parte de las personas aspirantes en el presente proceso, y mantenerse durante toda su duración y hasta el nombramiento, en su caso, sin perjuicio de su posible acreditación posterior, así como de la posibilidad de la Administración de efectuar las comprobaciones que considere oportunas.

Forma y Plazo de Presentación de Instancias 

Las instancias (anexo I) para tomar parte en la presente convocatoria se dirigirán a la Alcaldía-Presidencia de este Ayuntamiento, utilizando preferentemente el trámite telemático disponible en la sede electrónica municipal o bien en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

Las solicitudes de participación deberán ir firmadas por la persona aspirante y acompañadas de la documentación acreditativa de los requisitos exigidos:

  • Copia del DNI.
  • Documentación acreditativa de la titulación establecida en la base 2.f).
  • Justificante acreditativo del abono de la tasa por derechos de examen.

DERECHOS DE PARTICIPACIÓN 

Las personas que deseen participar en el presente proceso tendrán que adjuntar a la instancia Anexo I el justificante acreditativo de haber efectuado, en el plazo arriba indicado, el pago de la tasa por derechos de examen, de conformidad con la cuota determinada en el artículo 3.B. de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen del Ayuntamiento de Simat de la Valldigna (BOPV 162, de 23 de agosto de 2017), establecida en 20 €.

El referido pago se podrá realizar por transferencia bancaria a la cuenta bancaria de la entidad BBVA siguiente: ES37 0182 5941 4102 0046 2328. En el ingreso se hará constar el procedimiento: Bolsa AODL, y, Nombre y Apellidos de la persona aspirante.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen dentro del plazo establecido al efecto determinará la exclusión del pago de la persona aspirante, no siendo admitido el pago efectuado con posterioridad, durante el plazo de alegaciones y/o enmienda de deficiencias detectadas en las solicitudes.

El importe arriba indicado únicamente podrá ser devuelto cuando la persona aspirante no sea admitida al proceso selectivo por no reunir los requisitos exigidos para tomar parte en el mismo, previa solicitud expresa de la persona interesada. No procederá la devolución en los supuestos de exclusión por causa imputable a las personas aspirantes.

Admisión de Aspirantes

Para ser admitidas al presente proceso será suficiente que las personas aspirantes manifiesten en sus instancias, y acrediten con la documentación requerida, que reúnen todos y cada uno de los requisitos establecidos en las presentes bases, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

Finalizado el plazo de presentación señalado en la base 4, la Alcaldía aprobará, mediante resolución, la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas, que se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica municipal, concediendo un plazo de 3 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la citada publicación, para subsanar los defectos y/o omisiones que hubieran motivado la exclusión.

Transcurrido el plazo de subsanaciones, la Alcaldía resolverá las reclamaciones que se hubieran presentado y aprobará, mediante resolución, la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas en el tablón de anuncios de la sede electrónica municipal, determinando en dicha resolución la composición nominal del órgano técnico de selección, así como el lugar, fecha y hora de inicio de las pruebas selectivas.

Requisitos de la instancia

  • La instancia no requiere firma
  • El trámite requiere que el/la primer/a interesado/a se identifique con certificado digital o Cl@ve
  • Permite interesados/as que sean personas físicas
  • Permite interesados/as que sean personas físicas representadas por otra persona física
AJUNTAMENT DE SIMAT DE LA VALLDIGNA - P4623300C
Plaça de la Constitució 1
46750 Simat De La Valldigna (Valencia)
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