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AJUNTAMENT DE SIMAT DE LA VALLDIGNA

URB08- Solicitud de licencia de segregación, parcelación o división de terrenos.

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URB08- Solicitud de licencia de segregación, parcelación o división de terrenos.

Acto administrativo municipal que autoriza la división de una finca matriz en dos o más porciones independientes, garantizando que cumplan con la normativa urbanística local (parcela mínima, fachadas, etc.). El procedimiento implica la obtención de la licencia, la escritura notarial y la inscripción registral. 

DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA

  • Liquidación de tasas. Justificante de pago.
Cuenta bancaria de CaixabankES22 2100 7395 8622 0002 5433
Concepto bancarioNombre y apellidos solicitante + LL.O.Segregació
  • Memoria técnica, firmada por el técnico competente y por todos los propietarios de las subparcelas segregadas, con el contenido mínimo de los siguientes puntos:
    • Descripción literal de la finca original haciendo referencia específica a los límites preexistentes.
    • Medidas y superficies de la realidad física de la finca matriz.
    • Datos de inscripción registral de la finca matriz.
    • Descripción de las fincas resultantes de la segregación con sus límites superficiales, aprovechamiento urbanístico, así como la descripción de sus límites.
    • Medidas y superficies de las las fincas resultantes.
    • Finalidad y razones de la segregación solicitada.
    • Justificación del cumplimiento del art.186 del TRLOTUP.  Condición jurídica de solar para las parcelas resultantes.
    • Justificación del cumplimiento de la normativa urbanística. Si existiesen edificaciones sobre la parcela, se tendrá que justificar la edificabilidad consumida y el aprovechamiento urbanístico restante, así como el porcentaje de ocupación inicial y resultante de la división de  acuerdo con la normativa urbanística.
  • Planos firmados por el técnico competente y por todos los propietarios de las subparcelas segregadas:
    • Plano de situación de la parcela matriz con la clasificación del suelo.
    • Plano de la parcela matriz original sobre parcelario catastral vigente (1:100, 1:200 o 1:500) con cotas y superficies, indicando cuales son los propietarios actuales de todos sus límites.
    • Plano de subparcelas resultantes después de la segregación (1:100, 1:200 o 1:500), con cotas y superficies de las mismas así como de las construcciones existentes en estas parcelas, indicando en este caso, tanTo los m2 de suelo ocupado como los m2.
    • Plano de las subparcelas resultantes de limitando a escala 1:500, sobre el planeamiento municipal.
  • Informe de validación gráfica catastral.
  • Escrituras de propiedad y/o nota simple registral original.
  • En el caso de suelo NO URBANIZABLE, el ayuntamiento solicitará INFORME previo de la Conselleria competente en materia de agricultura, según se establece en el artículo  de la Ley 5/2019, de 28 de febrero, de estructuras agrarias de la Comunidad Valenciana, así como en el artículo 211 del TRLOTUP.
  • DECLARACIÓN de responsable del técnico redactor indicando, al menos, su titulación,  a no estar inhabilitado ni administrativamente ni judicialmente para la redacción y firma del documento que se adjunta, así como que su profesión le atribuye las competencias necesarias para la redacción y firma del mencionado trabajo.

DOCUMENTACIÓN OPCIONAL

  • En el caso que sea necesaria la cesión de suelo destinado a viario público, se presentará escritura pública de cesión al ayuntamiento.

TASA

Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio de tramitación de expedientes de licencias urbanísticas.

Artículo 5.- Cuota tributaria.

1.-La cuota tributaria resultará de aplicar a la base imponible los siguientes tipos de gravámenes:

            3) El 0.9% del valor que tengan señalados los terrenos a efecto del impuesto sobre bienes inmuebles en el caso de licencia de parcelación. En los casos de certificado de innecesariedad se aplicará una tasa fija de 64 euros.

NORMATIVA APLICABLE

  • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consejo de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje.
  • Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
  • Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.
  • Ordenanza reguladora de declaraciones responsables, licencias urbanísticas e instrumentos de intervención en materia de actividades.
  • Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio de tramitación de expedientes de licencias urbanísticas.

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • El trámite requiere que el/la solicitante se identifique y firme con certificado digital
  • Permite interesados/as que sean personas físicas
  • Permite interesados/as que sean personas jurídicas
  • Permite interesados/as que sean personas físicas representadas por otra persona física
AJUNTAMENT DE SIMAT DE LA VALLDIGNA - P4623300C
Plaça de la Constitució 1
46750 Simat De La Valldigna (Valencia)
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