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URB03- Declaración Responsable de Primera Ocupación en Suelo Urbano

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URB03- Declaración Responsable de Primera Ocupación en Suelo Urbano

Documento suscrito por el interesado que, bajo su responsabilidad, manifiesta el cumplimiento de los requisitos técnicos y legales para ocupar una edificación nueva o reformada. Faculta la ocupación y contratación de suministros (agua, luz, teléfono) desde su presentación, sustituyendo la antigua licencia, sujeto a comprobaciones municipales posteriores. 

OBJETO

Están sujetas a declaración responsable de primera ocupación, de conformidad con la legislación aplicable, las siguientes actuaciones urbanísticas en edificaciones de nueva construcción y viviendas existentes, incluidas las catalogadas o que dispongan de algún tipo de protección ambiental, histórico-artística con uso a vivienda:

  1. La primera ocupación en edificaciones de viviendas y sus instalaciones de nueva construcción, concluidas las obras, en los términos de la legislación de ordenación de la edificación.
  2. La primera ocupación de viviendas nuevas resultantes de obras de reforma, ampliación y rehabilitación, concluidas estas, así como aquellas resultantes de obras realizadas en edificaciones existentes que supongan una modificación esencial, en los términos de la legislación de ordenación de la edificación, con respecto a las condiciones por las que se obtuvo la ocupación anterior y con independencia del tiempo transcurrido desde su obtención.
  3. Los cambios de uso a vivienda de edificaciones existentes

DOCUMENTACIÓN a PRESENTAR

A todos los efectos, para todas las solicitudes:

  1. Justificante del pago de la tasa municipal por licencia de ocupación.
cuenta bancaria de CaixabankES22 2100 7395 8622 0002 5433
Concepto bancarioNombre y apellidos solicitante + PRIMERA OCUPACIÓN

2. Fotografías en formato digital, color y con indicación de la fecha, en las que se aprecie la totalidad de la edificación y la situación de los viales que confronten la parcela.

3. Certificado final de obra y de instalaciones acorde a la legislación aplicable en materia de ordenación de la edificación, expedido por la dirección facultativa y visado por los colegios profesionales correspondientes, y en el cual declare de manera expresa la conformidad de las obras ejecutadas con el proyecto autorizado por el título habilitante de las obras correspondientes, con las modificaciones aprobadas, si es el caso (tendrá una validez de tres meses desde la fecha de su firma.

4. Acta de recepción de la obra, conforme a la legislación de ordenación de la edificación.

5. Certificado final de las obras de urbanización, si es el caso, cuando se hubieran realizado simultáneamente con las de edificación
 

DOCUMENTOS QUE LA PERSONA PROMOTORA MANIFIESTA DISPONER Y QUE PODRÁN SER REQUERIDOS PARA SU COMPROBACIÓN POR LA ADMINISTRACIÓN

  1. CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS de los distintos elementos de la obra, exigidos por el Código Técnico de la Edificación, suscrito por la persona técnica redactora del proyecto y visado por el correspondiente Colegio Profesional o copia del contrato de mantenimiento de los equipos de prevención y extinción de incendios.
  2. CERTIFICADO DE AISLAMIENTO ACÚSTICO y documentación justificativa de las mediciones de aislamiento acústico realizadas, suscrito por las siguientes personas: constructora, promotora y técnicos directores de la obra.
  3. CERTIFICACIÓN DE EFICIENCIA ENERGÉTICA del edificio de nueva construcción (SÓLO exigible para edificios con licencia de edificación solicitada con posterioridad al 1/11/2007).
  4. Documento expedido por las compañías y entidades suministradoras que acredite la DISPONIBILIDAD DE SUMINISTRO DEFINITIVO o de haber abonado los derechos de acometidas generales y que dichos servicios están en disposición de ser contratados, o cualquier otro medio que permita dejar constancia de ello.
  5. CERTIFICADO firmado por la persona promotora y la empresa gestora autorizada acreditativo del destino final de los RESIDUOS GENERADOS EN LA OBRA.

 En caso de edificación plurifamiliar, además:

  1. INFRAESTRUCTURAS COMUNES DE TELECOMUNICACIÓN: boletín de instalación y protocolo de pruebas y en caso de más de 20 viviendas, certificado firmado y visado en el que ha de constar sello de presentación ante la Jefatura Provincial de Telecomunicaciones.

TASAS

Según el artículo 5.1 apartado 2) de la Ordenanza reguladora de la tasa por el servicio de tramitación de expedientes de licencias urbanísticas, la tasa será de 54 euros

NORMATIVA

  • Ley 5/2014 de 25 de julio de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje.
  • Ley 3/2004 de 30 de junio, de Ordenación y Fomento de Calidad de la Edificación.
  • Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Decreto 151/2009, de 2 de octubre, del Consell, por el que se aprueban las exigencias básicas de diseño y cualidad de edificios de viviendas y alojamiento, con la aplicación, de acuerdo con su disposición adicional segunda, de la Orden de 22 de abril de 1991 (HD-91), por la cual se aprueba la modificación y el texto refundido que despliega la normas de habitabilidad y diseño de viviendas en el ámbito de la Comunitat Valenciana. 
  • Decreto 12/2021, de 22 de enero, del Consejo, de regulación de la declaración responsable para la primera ocupación y sucesivas de viviendas.
  • Ordenanza reguladora de la tasa por el servicio de tramitación de expedientes de licencias urbanísticas.

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • El trámite requiere que el/la solicitante se identifique y firme con certificado digital
  • Permite interesados/as que sean personas físicas
  • Permite interesados/as que sean personas jurídicas
  • Permite interesados/as que sean personas físicas representadas por otra persona física
AJUNTAMENT DE SIMAT DE LA VALLDIGNA - P4623300C
Plaça de la Constitució 1
46750 Simat De La Valldigna (Valencia)
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