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CEM05 - Solicitud de transmisión de titularidad de derecho funerario en el Cementerio Municipal.

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CEM05 - Solicitud de transmisión de titularidad de derecho funerario en el Cementerio Municipal.

Consiste en modificar la titularidad de una unidad de enterramiento (no caducada) a favor de otra persona.

REQUISITOS

El derecho funerario se podrá transmitir por inter vivos o por mortis causa.

DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA

  • Justificante de pago de las Tasas por cambio de titular del Derecho Funerario (Inter vivos / Mortis causa).
Cuenta bancaria de CaixabankES22 2100 7395 8622 0002 5433
Concepto bancarioNombre y apellidos Titular + CEMENTERIO
  •  Autorización de representación, si lo hubiere.
  • Certificado de defunción del titular funerario.
  • Certificado del Registro de Actas de Última voluntad y copia autorizada del último testamento en el caso de que el titular hubiera hecho testamento (este último, debe tener constancia tanto de la acreditación del interesado como heredero del titular de la concesión como la certeza de que la concesión forma efectivamente parte del caudal hereditario).

En el caso de que no hubiera testamento, bastaría con presentar la declaración de herederos abintestato.

INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA

  • En el caso de ser varios los solicitantes, deberán hacerse constar los datos de todos ellos.
  • Deberán firmar todos los solicitantes o su representante.

NORMATIVA APLICABLE

  • Decreto 39/2005, de 25 de febrero del Consell de la Generalitat por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las prácticas de policía sanitaria mortuoria en el ámbito de la Comunidad Valenciana.
  • Decreto 195/2009, 30 de octubre, por el que se aprueba la modificación del reglamento por el que se regulan las prácticas de policía sanitaria mortuoria en el ámbito de la Comunidad Valenciana, aprobado por el Decreto 39/2005.
  • Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por el Servicio de Cementerio.
  • Ordenanza Reglamento del Cementerio Municipal de Simat de la Valldigna.

EFECTOS DEL SILENCIO

Desestimatorio.

PLAZO DE RESOLUCIÓN

3 meses.

OBLIGACIONES DEL TITULAR FUNERARIO

  • Pagar la tasa correspondiente.
  • Conservar y mantener en adecuadas condiciones de seguridad, salubridad y adorno público las sepulturas, de su titularidad.
  • Renovar la concesión cuando haya transcurrido el plazo para el cual se ha concedido.
  • Guardar copia del título de concesión.

TASAS

Artículo 6. Cuota Tributaria. Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa de Cementerio Municipal de Simat de la Valldigna.

Las cuotas tributarias se determinarán por la aplicación de las siguientes tarifas:

A) Nichos /Hornacinas:

    Asignación inicial e inhumación en Nicho sencillo 900,00€.

    Asignación inicial Inhumación en Nicho Doble (Hasta dos cadáveres) 1.800,00€.

    Adquisición Hornacinas 150,00€.

    Apertura, depósito y cierre de Hornacina o columbario 25,00€.

B) Trabajos de exhumación e inhumación de restos cadavéricos a un único nicho 150,00€.

C) Trabajos de traslado de restos cadavéricos, donde hay implicados más de un nicho 200,00€.

D) Cambio de titularidad del Derecho Funerario (inter vivos/mortis causa) 50,00€

E) Renovación del derecho funerario por 50 años 50% del coste de adquisición.

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • El trámite requiere que el/la solicitante se identifique y firme con certificado digital
  • Permite interesados/as que sean personas físicas
  • Permite interesados/as que sean personas jurídicas
  • Permite interesados/as que sean personas físicas representadas por otra persona física
AJUNTAMENT DE SIMAT DE LA VALLDIGNA - P4623300C
Plaça de la Constitució 1
46750 Simat De La Valldigna (Valencia)
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