Consiste en modificar la titularidad de una unidad de enterramiento (no caducada) a favor de otra persona.
El derecho funerario se podrá transmitir por inter vivos o por mortis causa.
En el caso de que no hubiera testamento, bastaría con presentar la declaración de herederos abintestato.
Desestimatorio.
3 meses.
Artículo 6. Cuota Tributaria. Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa de Cementerio Municipal de Simat de la Valldigna.
Las cuotas tributarias se determinarán por la aplicación de las siguientes tarifas:
A) Nichos /Hornacinas:
Asignación inicial e inhumación en Nicho sencillo 900,00€.
Asignación inicial Inhumación en Nicho Doble (Hasta dos cadáveres) 1.800,00€.
Adquisición Hornacinas 150,00€.
Apertura, depósito y cierre de Hornacina o columbario 25,00€.
B) Trabajos de exhumación e inhumación de restos cadavéricos a un único nicho 150,00€.
C) Trabajos de traslado de restos cadavéricos, donde hay implicados más de un nicho 200,00€.
D) Cambio de titularidad del Derecho Funerario (inter vivos/mortis causa) 50,00€
E) Renovación del derecho funerario por 50 años 50% del coste de adquisición.