La finalidad del presente trámite es la solicitud de inhumación de cadáveres, cenizas o restos cadavéricos, dentro del cementerio municipal.
El interesado/a o su representante legal, en los términos establecidos la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 6. Reglamento regulador del Servicio de Cementerio Municipal de Simat de la Valldigna. Para admitir un cadáver en el cementerio tendrán que presentarse los siguientes documentos:
- Licencia de inhumación expedida por el Registro civil o por el juzgado de Instrucción.
- Certificado de defunción y fotocopia del Documento Nacional de Identidad, del difunto y, de la persona interesada si la solicitud la realiza en su nombre un representante legal.
- Licencia de la Delegación Territorial de la Salud para los cuales tengan que depositarse en panteones.
- Los restos humanos procedentes de abortos, intervenciones quirúrgicas y mutilaciones, serán inhumados sin la licencia judicial con el solo certificado facultativo, expedido por la clínica, sanatorio u hospital que acredito la procedencia.
- Justificante de pago de la tasa
Artículo 6. Cuota Tributaria. Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa de Cementerio Municipal de Simat de la Valldigna.
Las cuotas tributarias se determinarán por la aplicación de las siguientes tarifas:
A) Nichos /Hornacinas:
Asignación inicial e inhumación en Nicho sencillo 900,00€.
Asignación inicial Inhumación en Nicho Doble (Hasta dos cadáveres) 1.800,00€.
Adquisición Hornacinas 150,00€.
Apertura, depósito y cierre de Hornacina o columbario 25,00€.
B) Trabajos de exhumación e inhumación de restos cadavéricos a un único nicho 150,00€.
C) Trabajos de traslado de restos cadavéricos, donde hay implicados más de un nicho 200,00€.
D) Cambio de titularidad del Derecho Funerario (inter vivos/mortis causa) 50,00€
E) Renovación del derecho funerario por 50 años 50% del coste de adquisición.