Documento en el cual el solicitante de la obra declara que tiene la documentación necesaria para realizar una obra o actividad urbanística, pudiendo comenzar los trabajos de inmediato sin necesidad de autorización previa. Trabajos realizados por un obrero o una empresa constructora.
De conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, toda persona jurídica o física podrá dirigirse a la Administración presentando las solicitudes, comunicaciones y escritos que considero oportunos, tan solo deberán de cumplir estos con el contenido mínimo regulado en dicho normativo.
Continuo.
1.- La cuota tributaria resultará de aplicar en la base imponible los siguientes tipos de gravamen:a) Cuando el presupuesto de ejecución material (PEM sin IVA) sea inferior o igual a 6.000,00 €, se aplicará una tasa mínima de 54 €.
b) En el supuesto de que el presupuesto de ejecución material (PEM sin IVA) supero el importe de 6.000,00 €, la cuota tributaria se calculará aplicándose el 0'9% sobre el PEM (sin IVA).
2.- El impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (ICIO) se calculará aplicando el 2'4% sobre el PEM (sin IVA).
El documento de autoliquidación acreditativo del pago de la cuota tributaria tendrá carácter de liquidación provisional, a falta, en su caso, de la correspondiente inspección técnica y su posterior liquidación definitiva.
Las cantidades mencionadas anteriormente serán ingresadas a la cuenta bancario siguiente, indicando el concepto correspondiente:
Según normativa aplicable
DECLARACIÓN RESPONSABLE 1
Instalaciones de líneas eléctricas, telefónicas u otras similares de comunicación de cualquier clase y la reparación de conducciones en el subsuelo, solo en suelo urbano y siempre que no afecte a dominio público, a edificios protegidos o a entornos protegidos declarados como Bien de Interés Cultural, o bien de Relevancia Local.
DECLARACIÓN RESPONSABLE 2
Obras que afectan a la estructura de los edificios. Obras de modificación o reforma que afectan a la estructura, sin suponer sustitución o reposición de elementos estructurales “principales” o al aspecto exterior o interior de las construcciones, los edificios y las instalaciones, que no estén sujetas a licencia de acuerdo con el artículo 232 de la LOTUP.
DECLARACIÓN RESPONSABLE 3
Reformas sin afectar elementos estructurales. Meras reformas que no supongan alteración estructural del edificio, ni afecten elementos catalogados o en trámite de catalogación, así como las de mantenimiento de la edificación que no requieran colocación de andamios en vía pública.
A) REFORMAS INTERIORES SIN CAMBIO DE DISTRIBUCIÓN
B) REFORMAS INTERIORES CON CAMBIO DE DISTRIBUCIÓN
C) OBRAS EN FACHADAS Y EN CUBIERTAS SIN AFECTAR ELEMENTOS ESTRUCTURALES (sin afectar muros de carga, pilares y sin alterar las vigas ni viguetas).
DECLARACIÓN RESPONSABLE 4
Obras de reforma interior en edificios objeto de protección.
B) REFORMAS INTERIORES CON CAMBIO DE DISTRIBUCIÓN.
DECLARACIÓN RESPONSABLE 5
Reparación de muros de fábrica o mampostería no estructurales en suelo urbano.